Época: Novena Época
Registro: 188694
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Octubre de 2001
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.A.T.16 K
Página: 1081

AMPARO PEDIDO POR UN MENOR. EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE LO PREVIENE PARA QUE ACLARE SU DEMANDA, SIN NOMBRARLE PREVIAMENTE UN REPRESENTANTE ESPECIAL, AFECTA SUS DEFENSAS.

Acreditado con el acta de nacimiento que al momento de presentar la demanda de amparo la quejosa contaba con menos de dieciocho, pero más de catorce años de edad, situándose en el supuesto normativo del artículo 6o. de la Ley de Amparo para nombrar una persona que la representara en el juicio, dado su impedimento legal para ello, en tal virtud, si el menor de edad designa en su escrito de demanda a una persona que lo represente, el Juez de Distrito debe pronunciarse al respecto y si encontrare motivo para denegar tal solicitud, le nombrará uno especial; de no advertir tal motivo, está obligado a tener como tal al designado por el menor, ya que si se requiriera la aclaración de dicha demanda, la notificación de tal requerimiento implicaría la práctica de una diligencia con una persona carente de capacidad de ejercicio y, en esas condiciones, resultarían nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales encaminadas a requerirla y apercibirla, pues el menor, por sí mismo, no puede válidamente cumplir dicho requerimiento, dada su minoría de edad; de ahí que el auto que le previene para que aclare la demanda de amparo, sin contar previamente con un representante especial o legítimo, produzca afectación a las defensas de la quejosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 99/2001. Melina Lagunes Utrera. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: José Arturo Ramírez Hernández.

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