Época: Novena Época
Registro: 167578
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Abril de 2009
Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.P.A.40 K
Página: 1864

AMPARO PROMOVIDO POR UN MENOR DE EDAD. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE DESIGNARLE UN REPRESENTANTE ESPECIAL PARA QUE INTERVENGA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO RELATIVO, NO OBSTANTE QUE EXISTAN CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA CALIDAD DE AQUÉL, ORIGINA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Del artículo 6o. de la Ley de Amparo se advierte que el legislador federal estableció que un menor puede promover amparo directamente sin la intervención de su legítimo representante, cuando éste se encuentre ausente o impedido, caso en el cual, el Juez de Distrito le nombrará un representante especial. Ahora bien, si la demanda relativa fue promovida por un menor de edad y al no advertir de ella dicha circunstancia, el mencionado juzgador omite designarle un representante para que intervenga durante la tramitación del juicio relativo, aunque en las constancias que la autoridad responsable anexó a su informe justificado obra copia certificada del acta de nacimiento del impetrante de garantías, entonces existe una violación a las reglas fundamentales del procedimiento, en virtud de que en estos casos la ley de la materia sólo permite que los menores interpongan la demanda, pero no que intervengan durante la tramitación del juicio. Por tanto, si el Juez de Distrito admitió la demanda y dictó sentencia sin cumplir con el referido artículo 6o., debe revocarse la resolución reclamada y reponer el procedimiento de conformidad con el precepto 91, fracción IV, de la citada ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 296/2008. Nayeli Tules González. 24 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.

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