Época: Novena Época
Registro: 165511
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Enero de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.237 C
Página: 2148

MENORES DE EDAD. LA SUSPENSIÓN DECRETADA POR UN JUEZ DE DISTRITO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6o., ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.

La suspensión de los actos reclamados concedida por el Juez de Distrito, con fundamento en el artículo 6o. de la Ley de Amparo es impugnable mediante el recurso de queja previsto por el artículo 95, fracción XI, de ese ordenamiento. En efecto, no obstante que el caso no se encuentra en la hipótesis específica para la procedencia del recurso, la materia es esencialmente la misma, en donde el objeto perseguido por el legislador consiste en tratar de evitar los efectos que pudiera ocasionar una medida o providencia cautelar, o su negación, tomada con escasos elementos que pudieran repercutir inmediatamente en serios daños o perjuicios para el promovente del amparo o para el tercero. Además, la norma revela que su aplicación debe ser instrumental, esto es, a través de ella se busca activar, dentro del juicio de garantías, la posibilidad de recurrir el otorgamiento o negación de una medida otorgada con la finalidad de suspender la ejecución de los actos reclamados, de tal forma que, si por regla general ésta se otorga a través de la suspensión de oficio o a petición de parte, establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley de Amparo, no existe una razón que impida analizar la impugnación de una suspensión dictada en uso de la facultad establecida en el artículo 6o. de la ley en cita, cuyos efectos son exactamente los mismos, bajo la cobertura de la fracción XI del artículo 95 de la misma ley.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 27/2009. 3 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Murillo Morales.

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