Época: Novena Época
Registro: 164567
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Mayo de 2010
Materia(s): Penal
Tesis: I.5o.P.70 P
Página: 1984
MENORES DE EDAD. LOS PROGENITORES ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL AMPARO POR SU PROPIO DERECHO, RECLAMANDO ACTOS RELATIVOS A SUS INTERESES RESPECTO A SUS HIJOS, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO DEBA NOMBRAR A ÉSTOS UN REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE GARANTÍAS A FIN DE GARANTIZAR LA IMPARCIAL PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DIRECTOS DE LOS INFANTES.
Los progenitores no pueden acudir en representación de sus menores hijos al juicio de garantías en los casos donde el acto reclamado tenga su origen en una averiguación previa derivada del conflicto de intereses de los padres sobre ellos, por lo que para garantizar la imparcial protección de los intereses directos de los infantes, el Juez de amparo debe nombrarles un representante especial para que intervenga en su nombre en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo. Sin embargo, dicha circunstancia no es obstáculo para admitir la demanda promovida por alguno de los progenitores en defensa de sus propios intereses jurídicos respecto a sus hijos, si el mismo acto reclamado afecta a cada uno de manera diferente, verbigracia, mientras aquéllos se ven afectados en sus derechos de guarda y custodia respecto de los menores, éstos pueden ubicarse como quejosos con intereses diferentes e incluso contrarios, toda vez que viven las consecuencias del conflicto de intereses de sus padres.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 36/2009. 9 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente.
Queja 39/2009. 9 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente.
Queja 42/2009. 9 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Eva Ríos de la Fuente.