Época: Novena Época
Registro: 161703
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV, Julio de 2011
Materia(s): Común
Tesis: XI.1o.A.T.49 K
Página: 1956
AMPARO PROMOVIDO POR UN MENOR DE EDAD. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CONCRETAR MATERIALMENTE LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE ESPECIAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE AMPARO, PARA LOGRAR UNA ADECUADA PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS.
El Máximo Tribunal del País ha establecido que toda persona, que conforme a la ley esté en pleno ejercicio de sus derechos, puede acudir al juicio de amparo cuando se dé, en su perjuicio, alguno de los supuestos previstos en el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero, en el caso de los menores de edad -por regla general-, se encuentran imposibilitados por sí mismos para acudir al juicio de amparo, “al ser la minoría de edad una restricción de su capacidad legal”. Sin embargo, también ha considerado que dicha regla tiene una excepción conforme al artículo 6o. de la Ley de Amparo, específicamente, porque el menor de edad puede pedirlo, directa y personalmente, sin la intervención de su legítimo representante cuando se halle ausente o impedido, lo que impone al Juez de Distrito la obligación de designar un representante especial para que intervenga en el juicio, con la aclaración de que si el menor ya hubiese cumplido los catorce años de edad, él mismo podrá hacerla en el escrito de demanda. Tal medida “tiene la evidente finalidad de otorgar asistencia para que el menor tenga una adecuada protección a su persona y patrimonio”, según lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la inconformidad 53/2006, por lo que debe concretarse materialmente y colmar la norma atinente a que el menor tenga asistencia para la adecuada protección de sus derechos, habida cuenta de que ese supuesto excepcional sólo está enfocado a la posibilidad de que pueda pedir amparo, mas no a intervenir formalmente en el trámite del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 298/2010. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.