Época: Novena Época
Registro: 190011
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Abril de 2001
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.39 A
Página: 1046
COMPETENCIA EN AMPARO. DEBE SURTIRSE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE ENCUENTRE UBICADO EL DOMICILIO FISCAL DE LA QUEJOSA, CUANDO SEÑALE AUTORIDADES EJECUTORAS EN LUGARES DONDE EJERCEN JURISDICCIÓN DIVERSOS JUECES.
Si los actos reclamados se hacen consistir en todos los efectos y consecuencias derivadas del no reconocimiento de los pagos efectuados por concepto de impuesto al comercio exterior y otros gravámenes, para la regularización de un vehículo, tales como secuestro, embargo, decomiso, confiscación, remate, privación de la propiedad, etcétera, que pueden tener lugar en cualquier punto de la República Mexicana en que radiquen las autoridades que la quejosa señale como responsables ejecutoras, la competencia corresponde al Juez Federal que ejerce jurisdicción en su domicilio fiscal, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, es ahí donde deben practicarse todas las diligencias del orden fiscal que tengan relación con ella, por ser en el que con mayor posibilidad ocurre la ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Competencia 21/2000. Suscitada entre los Jueces Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. 8 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez.