Época: Novena Época
Registro: 189167
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Agosto de 2001
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: I.1o.A.44 A
Página: 1299
COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL ACTO RECLAMADO.
Para determinar la competencia entre Jueces de Distrito en el conocimiento del juicio de garantías, debe atenderse a la naturaleza jurídica del acto reclamado, y su análisis integral debe traer como consecuencia la determinación referente a si el acto requiere ejecución material o no, para estar así en posibilidad de asignar la competencia al Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Amparo, aunque en la demanda de garantías no se reclame concretamente la ejecución del acto ni se mencione autoridad ejecutora alguna, ya que, de lo contrario, la competencia del Juez quedaría al arbitrio del quejoso, al decidir señalar o no a la autoridad ejecutora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Competencia 81/2000. Entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Sexto de Distrito en el Estado de México. 23 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Antonio Montoya García.
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 104/2003-PS en que participó el presente criterio.