Época: Novena Época
Registro: 186052
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Septiembre de 2002
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 47/2002
Página: 49
COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO. ÉSTOS NO PUEDEN OBJETAR LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN CUANTO A LA VÍA, PERO SÍ PUEDEN DECLINAR SU COMPETENCIA A FAVOR DE OTRO DE LA MISMA JERARQUÍA QUE ESTIMEN LEGALMENTE COMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO.
De la interpretación armónica de lo previsto en el artículo 47, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con lo establecido por los artículos 36, 49, 52 y 55 de la propia ley, así como de lo dispuesto en los acuerdos generales, y sus modificaciones, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se concluye que cuando un Juez de Distrito recibe por incompetencia un juicio de amparo de un Tribunal Colegiado de Circuito, no le está permitido objetar tal competencia en cuanto a la procedencia de la vía biinstancial determinada por el superior jerárquico, pero si dentro de la jurisdicción de ese tribunal existiesen varios juzgados con distinta jurisdicción territorial cada uno y el Juez designado por el órgano superior estima que, en razón del territorio, corresponde a otro Juez Federal conocer del asunto, aquél válidamente puede declinar su competencia, por territorio, a favor del que considere competente, sin que ello conlleve, de manera alguna, objetar la competencia designada por el citado tribunal, pues en este supuesto, el conflicto competencial, en caso de que se dé, se suscitaría entre Jueces de la misma jerarquía.
Contradicción de tesis 43/2002-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de las mismas materias y circuito. 26 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Tesis de jurisprudencia 47/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiséis de junio de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.