Época: Novena Época
Registro: 182873
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Noviembre de 2003
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 107/2003
Página: 136
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA CIRCULARES U ÓRDENES GENERALES PARA DETENER, SECUESTRAR, EMBARGAR O DECOMISAR VEHÍCULOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE EJECUTEN O TRATEN DE EJECUTARSE.
Conforme al primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo es competente para conocer de un juicio de garantías, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. Por tanto, si en la demanda respectiva la quejosa reclama de diversas autoridades administrativas la emisión de circulares u órdenes generales tendentes a detener, secuestrar, decomisar o embargar vehículos o transportes de carga, para constatar su origen, procedencia y estancia legal en el país, será competente para conocer del juicio el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ejecute o trate de ejecutarse la circular u orden general.
Contradicción de tesis 96/2003-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Tesis de jurisprudencia 107/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil tres.