Época: Novena Época
Registro: 181369
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Junio de 2004
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 37/2004
Página: 90

COMPETENCIA. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y EL QUEJOSO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD, LA TENDRÁ EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN TENGA LUGAR SU EJECUCIÓN.

De lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Amparo se advierte que si el acto reclamado no requiere ejecución material será competente el Juez en cuya jurisdicción resida la autoridad que lo hubiese dictado; y que de lo contrario, es decir, si requiere de ejecución material, el Juez competente será el del lugar donde se verifique la ejecución del acto reclamado. En ese sentido, si el acto reclamado es una orden de aprehensión, la cual por su naturaleza requiere de ejecución material, y el quejoso se encuentra recluido, es indudable que el Juez competente será el de la jurisdicción donde tenga lugar la ejecución de dicha orden, esto es, aquel en cuya jurisdicción se encuentre la persona contra la cual va dirigida.

Contradicción de tesis 148/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

Tesis de jurisprudencia 37/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro.

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