Época: Novena Época
Registro: 179091
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Marzo de 2005
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C.20 K
Página: 1088

COMPETENCIA EN AMPARO. PARA RESOLVER SOBRE ELLA EN EL AUTO INICIAL DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SIN TOMAR EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN SURGIR DURANTE EL PROCEDIMIENTO.

Para establecer la competencia en el conocimiento del juicio de garantías, al proveer sobre la demanda, es menester tener en cuenta, ante todo, la naturaleza de los actos reclamados acorde al planteamiento efectuado en la demanda de garantías, sin trastocar o emitir pronunciamientos sobre la certeza o no de los actos; lo contrario implicaría prejuzgar sobre cuestiones propias que devienen durante el procedimiento de amparo. Por ello, primordialmente, debe atenderse a los actos de ejecución expresamente señalados y al lugar citado para ello.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Competencia 1/2005. Suscitada entre los Juzgados Segundo y Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.

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