Época: Novena Época
Registro: 178027
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Julio de 2005
Materia(s): Común
Tesis: IX.2o.19 K
Página: 1400

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO QUE DEBA CONOCER DEL NEGOCIO JURÍDICO.

La interlocutoria que resuelve la excepción de incompetencia por declinatoria y la declara improcedente, ordenando que el Juez ante quien se presentó la demanda de origen continúe conociendo del contradictorio, no constituye una resolución de mera declaración, sino que tiene el efecto positivo de remitir los autos al Juez considerado legalmente competente, a fin de que continúe conociendo del procedimiento de origen; es decir, esa clase de resolución conlleva una orden inmediata al Juez del proceso para proceder en determinado sentido: seguir conociendo del negocio jurídico. Bajo ese contexto, si la Sala responsable que resolvió la excepción de incompetencia, radica en la ciudad capital del Estado y el Juez de origen al cual estimó competente y le ordenó continúe conociendo del juicio natural, reside en algún Municipio del propio Estado, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, la competencia para conocer del juicio de garantías promovido contra esa interlocutoria, corresponde al Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar de residencia del órgano jurisdiccional declarado competente quien estará a cargo de la tramitación del juicio de origen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Competencia 5/2005. Suscitada entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí y el Juzgado Quinto de Distrito con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí. 11 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.

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