Época: Novena Época
Registro: 176740
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Noviembre de 2005
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXI.2o.P.A.23 A
Página: 846

COMPETENCIA. LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DEL EMBARGO DE BIENES SUJETOS A REMATE, CONSTITUYE UN ACTO DECLARATIVO CON EFECTOS POSITIVOS QUE DEBE CONOCER EL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN DEBAN EJECUTARSE.

La interlocutoria mediante la cual la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determina negar la suspensión definitiva de los actos impugnados en el juicio contencioso administrativo, es un acto de naturaleza declarativa con efectos positivos, pues si bien es verdad que de dicha interlocutoria no deriva propiamente la continuación del procedimiento administrativo de ejecución, también lo es que al negarse la medida cautelar respecto de bienes embargados, solicitada por el actor en el juicio de nulidad, éste seguirá resintiendo en su esfera jurídica la restricción a su derecho de propiedad que tiene sobre aquéllos, a grado tal que el hecho de que la autoridad fiscal continúe con el procedimiento administrativo de ejecución, posibilitará que tales bienes sean rematados con la finalidad de hacer efectivo el cobro del crédito fiscal. En consecuencia, corresponderá conocer de la demanda de amparo al Juez de Distrito en cuya jurisdicción deban ejecutarse aquéllos, acorde con la regla que en materia de competencia prevé el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Competencia 6/2005. Suscitada entre los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.

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