Época: Novena Época
Registro: 175360
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Abril de 2006
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 47/2006
Página: 201

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN ESTÉ EL LUGAR EN QUE SE HAYA REALIZADO DICHA APLICACIÓN.

De los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36, párrafo primero, de la Ley de Amparo, se concluye que el Juez de Distrito competente para conocer del juicio de amparo indirecto promovido por la parte quejosa contra el primer acto de aplicación del artículo 49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, con motivo de la prestación del servicio público de despacho o trámite aduanero realizado por operaciones reguladas en la Ley Aduanera, es aquel bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que se hayan realizado los actos de las autoridades aduaneras, consistentes en: a) la recepción del pedimento de importación donde consta el pago del derecho de trámite aduanero; b) la revisión del pedimento y del pago respectivo; y, c) la práctica del reconocimiento aduanero.

Contradicción de tesis 13/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Tesis de jurisprudencia 47/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de marzo de dos mil seis.

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