Época: Novena Época
Registro: 174529
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Agosto de 2006
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.A.52 K
Página: 2151
COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA YA NO ES JURÍDICAMENTE FACTIBLE PLANTEAR UN CONFLICTO DE TAL NATURALEZA.
De conformidad con las reglas que para la competencia en el juicio de garantías prevén los artículos 36, 50, 52 y 54 de la Ley de Amparo, es dable considerar que una vez emitida la sentencia en dicho procedimiento no es jurídicamente factible plantear un conflicto competencial, ya que dicha cuestión sólo procede durante la sustanciación del juicio constitucional. En efecto, dicho juicio principia con la presentación de la demanda y culmina con el dictado de la sentencia; luego, la jurisdicción que ejercen los tribunales del Poder Judicial de la Federación, se ejerce en dicho lapso por el Juez competente, es decir, desde el momento inicial señalado hasta que se decide el litigio constitucional a través del fallo definitivo y sólo se conserva como consecuencia de lo anterior para instrumentar el cumplimiento de la sentencia constitucional, atendiendo para ello al principio general de derecho atinente a que el juzgador que dictó la sentencia debe velar por su cumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Competencia 6/2005. Suscitada entre los Juzgados Primero de Distrito en Materia Administrativa y Primero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Estado de Jalisco. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.