Época: Novena Época
Registro: 169343
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Julio de 2008
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 35/2008
Página: 225

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO CONTRA UNA ORDEN DE TRASLADO DE UN REO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO.

Conforme al artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, si el acto reclamado ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente. Ahora bien, la orden de traslado de un reo de un centro de reclusión a otro, por su naturaleza jurídica es un acto de tracto sucesivo, ya que desde su emisión hasta su conclusión se suscitan hechos continuos tendentes al traslado material de la persona; esto es, sus efectos no se agotan con su sola emisión, sino que se prolongan en el tiempo con motivo de su ejecución, pues la autoridad que ordena dicho traslado sigue actuando constantemente hasta su ejecución, que culmina con la reclusión de la persona en el otro centro penitenciario. En congruencia con lo anterior, se concluye que si en amparo indirecto se reclama una orden de traslado de un reo de un centro penitenciario a otro y dicho acto comienza a ejecutarse en un Distrito y continúa ejecutándose en otro, se actualiza la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 36 citado y, por ende, al tratarse de un acto de tracto sucesivo, la competencia para conocer del juicio de garantías se surte a favor del Juez de Distrito ante el que se promovió, con jurisdicción sobre uno de los lugares en que se dio una parte de la ejecución, por ser el que previno.

Contradicción de tesis 90/2007-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 12 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.

Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho.

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