Época: Novena Época
Registro: 168371
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Diciembre de 2008
Materia(s): Penal
Tesis: II.2o.P.238 P
Página: 983
COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. TRATÁNDOSE DE LA EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EN DIVERSAS ZONAS CONURBADAS, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO.
Cuando dos juzgadores federales entran en conflicto competencial por razón de territorio, y se advierte que en ambas demarcaciones podría llevarse a cabo la captura del quejoso por incluir lugares o zonas del desenvolvimiento personal y laboral cotidiano de éste, dada la jurisdicción territorial de cada uno de los contendientes y las facultades de las autoridades involucradas, podría comenzar a ejecutarse el acto reclamado en cualquiera de sus ámbitos competenciales, al tratarse de las llamadas zonas conurbadas de las grandes ciudades o urbes colindantes; por lo que de una interpretación sistemática, progresiva, teleológica e integral del artículo 36 de la Ley de Amparo, en relación con el 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutela la pronta impartición de justicia, en casos como éste, ante la falta de datos que hagan aplicable otra regla específica, es posible, incluso por igualdad de razones, acudir al criterio de prevención inicial como forma alternativa de resolver el conflicto, designándose al Juez de Distrito que previno para fincar en su favor la competencia respectiva y así evitar la gestión de conflictos competenciales innecesarios que redundan en perjuicio de la pronta y expedita administración de justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Competencia 14/2008. Suscitada entre el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. 3 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: María Adriana Barrera Barranco.