Época: Novena Época
Registro: 168187
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: 2a./J. 192/2008
Página: 606
COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE APRUEBA UNA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RADIQUE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE DEBA EJECUTAR EL ACTO.
Cuando en la demanda de garantías se reclama la resolución recaída a un recurso de apelación que aprueba la planilla de liquidación de intereses moratorios fijada por un Juez de primera instancia, debe considerarse que dicha sentencia lleva inmersa una ejecución material que es susceptible de suspenderse en caso de solicitarse la medida cautelar relativa, siendo sus efectos que el fallo no se ejecute, esto es, que no se obligue al pago de los intereses, debiendo permanecer las cosas en el estado que guardan. En estas condiciones, independientemente de que la Sala responsable no sea la que en su momento requiera el pago ni lleve a cabo el embargo respectivo en caso de desacato, la resolución combatida sí es ejecutable, pues lo que se determina es la cantidad cierta que una de las partes en el juicio natural debe pagar por concepto de intereses moratorios y, por ende, se actualiza el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, que determina que es competente para conocer del juicio de garantías el Juez de Distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.
Contradicción de tesis 36/2008-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 192/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil ocho.