Época: Novena Época
Registro: 167963
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Febrero de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 119/2008
Página: 50
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO QUE CONFIRMA LA INTERLOCUTORIA QUE DESECHA UNA EXCEPCIÓN PROCESAL DILATORIA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECLAMADO.
Las excepciones procesales dilatorias tienen como finalidad excluir relativa o provisionalmente la acción del demandante, pues a través de ellas se denuncia el incumplimiento o la falta de presupuestos procesales (como la competencia del juzgador, la vía seguida para tramitar la demanda o la personería de los litigantes). Así, la desestimación de una excepción de ese talante, por considerarla improcedente, no puede reputarse como un acto de ejecución material sino como uno meramente declarativo, en tanto que sus efectos no trascienden al mundo fáctico, es decir, no modifican el estado de las cosas en la esfera física, sino sólo en el ámbito de lo formal, al limitarse a confirmar la determinación del inferior, en el sentido de que no hay obstáculo que impida la prosecución natural del proceso judicial. En ese sentido y atento al artículo 36 de la Ley de Amparo, que establece que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material, se concluye que la competencia para conocer del amparo promovido contra la resolución de segundo grado que confirma la interlocutoria que desecha una excepción procesal dilatoria, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad emisora del acto reclamado, pues al no ordenar la realización de alguna conducta, no se ejecuta ni requiere de ejecución material.
Contradicción de tesis 63/2008-PS. Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Tesis de jurisprudencia 119/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.