Época: Novena Época
Registro: 167137
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Junio de 2009
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 75/2009
Página: 293
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, CUANDO SE RECLAMA COMO HETEROAPLICATIVA CON MOTIVO DEL REPORTE DE CRÉDITO ESPECIAL OBTENIDO POR INTERNET. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO DEL QUEJOSO.
La circunstancia de que conforme al artículo 40 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la información crediticia puede pedirse y proporcionarse vía Internet, es irrelevante para fijar la competencia por territorio cuando la propia Ley se reclama en amparo indirecto, precisamente porque a través de los medios electrónicos las operaciones financieras pueden realizarse desde cualquier lugar, inclusive desde el extranjero, lo que demuestra que no puede ser éste el criterio determinante del lugar de ejecución de tal acto y de la competencia del Juez de Distrito. Por tanto, si la información crediticia regulada en dicha Ley se refiere al ámbito privado o íntimo de los gobernados, por lo que trasciende en el domicilio de éstos, entonces cuando se reclame dicha legislación como heteroaplicativa con motivo del reporte de crédito especial obtenido vía Internet, conforme al artículo 36, primer párrafo, de la Ley de Amparo, debe considerarse competente al Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique el domicilio del quejoso, en términos de lo que establece el Código Civil Federal, al ser el lugar en que tuvo ejecución tal acto de aplicación.
Contradicción de tesis 107/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 13 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.
Tesis de jurisprudencia 75/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de mayo de dos mil nueve.