Época: Novena Época
Registro: 166013
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Noviembre de 2009
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 175/2009
Página: 426
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CON MOTIVO DE LA RETENCIÓN EFECTUADA POR LA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, POR LA DISPOSICIÓN DE SALDOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL O SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.
Conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, si el acto reclamado en un juicio de garantías requiere ejecución material, será competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción donde dicho acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado. Ahora bien, si se reclama en el juicio de amparo indirecto la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de su acto de aplicación, consistente en la retención del impuesto efectuada por una administradora de fondos para el retiro, por la disposición de saldos por el contribuyente quejoso de la cuenta individual o de las subcuentas que la integran, es competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente, pues ahí tendrá ejecución el acto de aplicación, ya que el criterio general establecido en la legislación fiscal, para efectos de vinculación del contribuyente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es el de su domicilio fiscal, precisado en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el cual se realiza su control por la unidad administrativa regional en cuya circunscripción se ubica.
Contradicción de tesis 316/2009. Entre las sustentadas por el Primer y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 175/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.