Época: Novena Época
Registro: 165860
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.4o.A.69 A
Página: 1494
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NORMA OFICIAL MEXICANA “NOM-046-SSA2-2005. VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES. CRITERIOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN”. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE LOS DESTINATARIOS DEBAN ACATARLA.
Si al tramitarse el juicio de garantías contra la Norma Oficial Mexicana “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009, se aprecia que el quejoso tiene su domicilio en una jurisdicción diversa a la de la autoridad que emitió dicha norma, la competencia para conocer del amparo contra ésta corresponde al Juez de Distrito en Materia Administrativa que ejerce jurisdicción en el lugar en que los destinatarios deban acatarla, ya que al ser una disposición autoaplicativa que obliga al particular a hacer o dejar de hacer desde el momento en que entra en vigor, sin requerir de un acto posterior de autoridad para generar su obligatoriedad, es evidente que no es una resolución que requiera ejecución material en términos del artículo 36, último párrafo, de la Ley de Amparo, de las cuales conoce el Juez de Distrito en cuya jurisdicción reside la autoridad que las dictó, pues es claro que una norma autoaplicativa constituye un acto de sentido amplio que amerita ejecución material en los lugares en los cuales los destinatarios deban dar cumplimiento a sus prescripciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Competencia 3/2009. Suscitada entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Miguel Mora Pérez.
Competencia 4/2009. Suscitada entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco y el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 31 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa.
Competencia 5/2009. Suscitada entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco y el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 31 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Rodolfo Munguía Rojas.
Competencia 2/2009. Suscitada entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco y el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Antonio Magaña Dueñas.