Época: Novena Época
Registro: 165088
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Marzo de 2010
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.P.46 K
Página: 2923

COMPETENCIA. SI EL ACTO RECLAMADO TIENE UNA EJECUCIÓN MATERIAL EN DOS O MÁS ÁMBITOS TERRITORIALES, LA TENDRÁ EL JUEZ DE DISTRITO DE CUALQUIERA DE ESOS LUGARES QUE NO HAYA SIDO SEÑALADO COMO RESPONSABLE, AUN CUANDO NO FORME PARTE DE LA CONTIENDA COMPETENCIAL Y SÓLO EN EL SUPUESTO DE QUE TODOS SEAN MENCIONADOS CON ESE CARÁCTER, SE SURTE LA HIPÓTESIS DE LA CERCANÍA.

Conforme a la primera hipótesis que establece el artículo 36 de la Ley de Amparo, esto es, cuando el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado, el Juez competente será el del lugar donde ello se verifique. En ese sentido, si el acto reclamado requiere de ejecución material en dos ámbitos territoriales o más, se surte la competencia para conocer de la demanda de amparo a favor del Juez de Distrito de cualquiera de esos territorios que no haya sido señalado como autoridad responsable, aun cuando no forme parte de la contienda competencial y sólo en el caso de que todos los Jueces de Distrito de esos lugares hayan sido mencionados como autoridades responsables, será competente el Juez de Distrito más cercano.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Competencia 22/2009. Suscitada entre el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima. 4 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.

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