Época: Novena Época
Registro: 163868
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Septiembre de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVI.1o.A.T.57 A
Página: 1192
COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO PARA CONOCER DE LA NEGATIVA DE CONDONACIÓN DE UNA MULTA FISCAL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE TIENE SU DOMICILIO FISCAL EL CONTRIBUYENTE.
Si bien es cierto que la negativa de la autoridad de condonar una multa fiscal no requiere de ejecución material directa, pues ésta se despliega respecto del acto que, de origen, impuso el gravamen, también lo es que al implicar el rechazo de dar curso a una solicitud para que esa afectación preexistente (multa primigenia) se modifique, se traduce en un efecto positivo que condiciona esa ejecución y posibilita la actuación material del ente hacendario, porque de no enterarse la cantidad establecida, el procedimiento administrativo de ejecución continuará hasta lograr su recuperación. En esa virtud, es competente para conocer de dicha determinación administrativa el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar en donde se hará efectiva la multa, con fundamento en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, es decir, aquel donde tiene su domicilio fiscal el contribuyente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Competencia 8/2010. Suscitada entre los Juzgados Primero y Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Guanajuato y Celaya, respectivamente. 25 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.