Época: Séptima Época
Registro: 250544
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 151-156, Sexta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 66

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE LA.

La Ley de Amparo establece ante quién pueden presentarse las demandas de amparo directo e indirecto. En el caso de las primeras, el artículo 167 previene que deben presentarse ante la Suprema Corte, ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, ante la autoridad responsable o ante el Juez de Distrito dentro de cuya jurisdicción se encuentra dicha autoridad, en la inteligencia de que en los dos últimos casos, la responsable y el Juez Federal son sólo conductos para hacer llegar a la autoridad competente la aludida demanda. En cambio, tratándose de amparo indirecto, el artículo 114 de la Ley de Amparo previene únicamente los casos en que procede, pero no señala ante quién se presentará, no obstante que implícitamente diversas normas de la ley citada aluden a que debe hacerse ante el Juez de Distrito competente (artículos 17, 18, 20, 37, 49, 50, 51, 114, 118, 121 y 145), autorizándose por excepción en el artículo 38 a los Jueces de primera instancia de los lugares en que no resida Juez de Distrito a recibir la demanda de amparo y suspender provisionalmente el acto reclamado, así como en el artículo 40 a presentarla ante cualquier autoridad judicial si el amparo se promueve contra el Juez de primera instancia y no existe en el lugar otro de la misma categoría. Por tanto, como ninguna disposición establece que la demanda de amparo indirecto pueda presentarse ante la responsable, si a pesar de ello el quejoso lo hace, no puede estimarse promovido el amparo en la fecha en que fue indebidamente presentado ante una autoridad a la que la ley no faculta para recibirla, sino que tendrá que considerarse como fecha de presentación la del día en que la demanda llegó a conocimiento del Juez de Distrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 95/81. La publicación no menciona el nombre del promovente. 2 de noviembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volumen 37, página 29. Amparo en revisión 221/71. Producciones Lube, S.A. 29 de enero de 1972. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Rafael Pérez Miravete.

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