Época: Octava Época
Registro: 230229
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988
Materia(s): Civil, Común
Tesis:
Página: 348

NOTIFICACION PERSONAL POR LISTA EN EL AMPARO. CUANDO SURTE SUS EFECTOS.

El artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo preceptúa que las notificaciones personales que deban hacerse al quejoso con domicilio señalado para oírlas en el lugar de la residencia del Juez o tribunal que conozca del asunto, cuando no se encuentre en el referido domicilio, ni espere al actuario en hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes conforme al citatorio respectivo, se harán por lista. Por otra parte, la ley en cita en el artículo 34, fracciones I y II, dispone que las notificaciones que se hagan a las autoridades responsables surtirán sus efectos, desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas, y las que se practiquen a las demás partes, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia; en tal virtud, si los quejosos no esperaron al actuario el día y hora que se les señaló en el citatorio respectivo, y la notificación del auto en el que el Juez Federal les formula un requerimiento se lleva a cabo por lista, el término de tres días concedido a los peticionarios de garantías para desahogar el requerimiento de mérito, comenzó a correr a partir del día siguiente a aquél en que surte efectos la notificación. Consecuentemente, al ser presentado el escrito por el cual los peticionarios pretendieron cumplimentar el requerimiento judicial el diecisiete de mayo del año en curso, o sea, el último día del término concedido a los promoventes, es obvio que el auto recurrido en virtud del cual el Juez Federal tuvo por no interpuesta la demanda de garantías por no haber desahogado la prevención en tiempo es incorrecto, de conformidad con los preceptos antes citados y lo dispuesto por el artículo 24, fracciones I y II, de la Ley de Amparo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 850/88. Lorenzo Abraham López Luna y otros. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.

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