Época: Octava Época
Registro: 225842
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 307
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO DE AMPARO, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CITATORIO DE LAS.
Conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo, cuando deba hacerse una notificación personal al quejoso, tercero perjudicado o persona extraña, el notificador buscará a quien debe notificar, para que la diligencia se entienda directamente con él; si no lo encontrare le dejará citatorio para hora fija, dentro de las veinticuatro horas siguientes; y si no esperara, se hará la notificación por lista; debiendo el citatorio contener síntesis de la resolución que deba notificarse . Por consiguiente, si en el caso se mandó requerir al quejoso para que proporcionará el domicilio correcto del tercero perjudicado, apercibiéndolo de que no cumplir con ello, se tendría por no interpuesta la demanda, pero en el citatorio, no se hace alusión a tal requerimiento, sino sólo se anotan otras cuestiones acordadas en el proveído, no puede estimarse que el quejoso fue debidamente notificado del requerimiento, por lo que procede revocar el auto que tuvo por no interpuesta la demanda y el Juzgado de Distrito deberá en su lugar mandar notificar con los requisitos de ley, el requerimiento aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Improcedencia 11/90. Ana María Muro González. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.