Época: Octava Época
Registro: 221096
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VIII, Diciembre de 1991
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 247
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. CITATORIO.
Si bien el artículo 30 de la Ley de Amparo no refiere que en el citatorio que deje el actuario deba asentarse la fecha en que se constituyó, pues únicamente dispone que cuando no se encontrare a la persona a que deba hacerse la notificación personal, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes a efecto de llevar a cabo la diligencia personal, el cual contendrá síntesis de la resolución que deba notificarse; sin embargo, para que el interesado pueda tener conocimiento del día exacto en que debe esperar al actuario, es menester que éste asiente la fecha en que dejó el citatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 41/91. Rafael Pérez Alvarez. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.