Época: Novena Época
Registro: 186153
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Agosto de 2002
Materia(s): Común
Tesis: IX.1o.54 K
Página: 1366

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDOS EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.

Conforme a lo previsto por los artículos 19 y 27 de la Ley de Amparo, cuando existe constancia en autos de que se designó a la secretaría de Estado o jefe de departamento administrativo que corresponda, conforme a la materia del asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para representar al presidente de la República y en el informe justificado que se rinde ejerciendo esa representación, se señala domicilio para recibir notificaciones, el punto de partida para computar el término relativo a la interposición de recursos es el día siguiente a aquel en el que la notificación se realice al secretario de Estado o jefe de departamento administrativo que compareció a juicio, representando al Ejecutivo Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Reclamación 7/2002. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, a nombre del Presidente de la República y otras autoridades. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.

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