Época: Novena Época
Registro: 178688
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Abril de 2005
Materia(s): Común
Tesis: VI.3o.A.25 K
Página: 1438
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LAS ENTENDIDAS CON EL AUTORIZADO EN LOS TÉRMINOS AMPLIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.
El citado numeral establece que el agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá sustituir o delegar dichas facultades en un tercero; facultades que constituyen una auténtica representación judicial y como tal, incluyen la de oír notificaciones e imponerse de los autos. Por ello, la notificación hecha al abogado expresamente autorizado vale como notificación personal, toda vez que se realiza con el representante judicial, cumpliéndose así la finalidad perseguida en el artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que la parte quejosa no puede desconocer que tuvo conocimiento del acto a ella notificado a través del citado representante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 17/2005. Teresita de Jesús Vázquez Martínez. 27 de enero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: María del Pilar Núñez González. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.
Amparo en revisión 39/2005. Herminio Velázquez Coyomani. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 605, tesis V.1o.17 K, de rubro: “AUTORIZADO PARA IMPONERSE DE LOS AUTOS. CONLLEVA LA CONSECUENCIA LÓGICA Y JURÍDICA DE ESTAR SIENDO AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES.”, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 404, tesis de rubro: “NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO DE AMPARO. PUEDEN HACERSE POR CONDUCTO DEL AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES.” y Volumen 76, Primera Parte, página 52, tesis de rubro: “NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO, A LOS AUTORIZADOS PARA RECIBIRLAS.”