Época: Décima Época
Registro: 160136
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: II.4o.A.42 A (9a.)
Página: 1815

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE INFORMA A UN SERVIDOR PÚBLICO SU READSCRIPCIÓN A UN ÁREA DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE HASTA ESE MOMENTO PRESTÓ SUS SERVICIOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO DEL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Del artículo 36 de la Ley de Amparo se advierten tres reglas de competencia para los Jueces de Distrito, a saber si: 1. El acto reclamado requiere ejecución material, será competente el Juez que ejerza jurisdicción en el lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; 2. Ha comenzado a ejecutarse en un distrito y continúa ejecutándose en otro, será competente el Juez de esas jurisdicciones que prevenga en el conocimiento del asunto; y 3. No requiere ejecución material, será competente aquel en cuya jurisdicción resida la autoridad que dictó la resolución reclamada. De este modo, resulta indispensable precisar si el acto reclamado tendrá o no ejecución material, a efecto de determinar qué juzgador federal resulta competente. Ahora bien, si se promueve un juicio de amparo contra el oficio por el cual se informa a un servidor público su readscripción a un área distinta de aquella en la que hasta ese momento prestó sus servicios, se está ante una resolución meramente declarativa, pues dicho documento únicamente informa (declara) que el servidor público deja de estar adscrito a un área y que estará incorporado a otra, pero no implica obligaciones de hacer o de dar que requieran una ejecución material, habida cuenta que no existe posibilidad de que se ejerza coacción sobre el particular. Por tanto, al ubicarse dicho acto en el tercero de los indicados supuestos la competencia para conocer del referido juicio corresponde al Juez de Distrito del domicilio de la autoridad responsable.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Competencia 1/2011. Suscitada entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 8 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano.

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