Época: Octava Época
Registro: 226675
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 79

AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. NO SE AMPLIA EN RAZON DE LA DISTANCIA.

El término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda de garantías, no puede ampliarse en atención a que el quejoso tenga su domicilio en un sitio distinto al que resida la autoridad responsable, por cuyo conducto deba ser la demanda presentada, porque el artículo 25 de la propia ley permite depositar el escrito respectivo en la oficina de correo o telégrafos que corresponda a la residencia del quejoso, en cuyo caso la promoción se tiene por hecha en tiempo, siempre que se haga dentro del plazo que fija la Ley de Amparo, y aunque es cierto, por otra parte, que la fracción IV del artículo 24 del mismo ordenamiento, establece que los términos se entienden sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, esa disposición debe entenderse referida a los plazos dentro del procedimiento del juicio de garantías, resultando inaplicable para regular los términos de la interposición de la demanda de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Reclamación 3/89. Laredo Autos, S.A. de C.V. 7 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.

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