Época: Octava Época
Registro: 219679
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo IX, Abril de 1992
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 477

DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. TERMINO PARA HACERLA.

Si bien es cierto que el quejoso tiene derecho a ampliar la demanda de amparo, para ello sólo cuenta con dos oportunidades: la primera, antes de que las autoridades responsables rindan su informe justificado, siempre y cuando esté dentro del término legal para pedir amparo; y la segunda, después de rendidos dichos informes, pero antes de la audiencia constitucional, siempre y cuando de tales informes aparezca que los actos reclamados provienen de autoridades diversas de las señaladas originalmente o aparezcan nuevos actos que no fueron impugnados en la demanda de garantías. En otras palabras, para solicitar el amparo debe observarse lo dispuesto por el artículo 21 de la ley de la materia, y hasta antes de que se rinda el informe justificado por la autoridad responsable ordenadora, que es lo que viene a constituir la litis contestatio, puede ser ampliada la demanda, pero siempre y cuando se esté dentro del plazo legal. Y una vez trabada la litis y sólo por mera excepción queda abierta la posibilidad de que pueda ser ampliada, si del informe justificado se desprenden motivos o razones como las antes señaladas que pueda impugnar el agraviado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 43/91. Director General de Transporte Terrestre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con residencia en México, Distrito Federal. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

Amparo en revisión 86/89. Fausto Zainz Ortiz. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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