Época: Octava Época
Registro: 216560
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XI, Abril de 1993
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 203

ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL, COMO BASE DEL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.

El conocimiento del acto reclamado por el quejoso, que sirva de base para el cómputo del término para la interposición de la demanda de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones. En este orden de ideas, aun cuando una promoción aparezca calzada por una fecha, ello no prueba, contundentemente, que en esa fecha conoció su texto quien lo firma, sino que sólo hace presumirlo, ya que es claro que un escrito elaborado determinado día, puede ser suscrito con posterioridad; luego, la fecha fehaciente del conocimiento del acto reclamado que se externa en ese documento, debe estimarse aquélla en la cual se recibió oficialmente el citado escrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 337/92. Fomento Turístico, S. A. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.

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