Época: Octava Época
Registro: 216172
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XI, Junio de 1993
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 250

CORREO, RECURSO DE QUEJA PRESENTADO POR, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EL COMPUTO RESPECTIVO LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EN EL CORREO SI EL PROMOVENTE RESIDE EN EL MISMO LUGAR DEL JUZGADO O TRIBUNAL.

Resulta extemporáneo el recurso que se recibe en la oficialía del tribunal fuera del término legal, independientemente de que la promoción respectiva se hubiera depositado en la oficina de correos dentro del propio término, en virtud de que las promociones presentadas en esa forma sólo se tendrán por hechas en tiempo cuando el promovente resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio (o en su caso del recurso) en términos del artículo 25 de la Ley de Amparo, mas no cuando el promovente resida en el mismo lugar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 371/92. Director General de Asuntos Jurídicos en ausencia del Secretario de la Reforma Agraria. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

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