Época: Octava Época
Registro: 216086
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XII, Julio de 1993
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 313

TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO LO INTERRUMPE EL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CODEMANDADOS EN EL JUICIO NATURAL.

El fallecimiento de uno de los codemandados en el juicio natural, no interrumpe el término que para la presentación de la demanda de garantías señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, si aquél, a quien se notificó el fallo impugnado en el amparo es el representante común designado en el referido procedimiento, porque siendo éste en quien recae tal representación, los emplazamientos, notificaciones y citaciones, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Reclamación 7/93. Arturo Lozano Garza y coagraviados. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretaria: Lulú Guerrero Valdés.

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