Época: Octava Época
Registro: 210178
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Octubre de 1994
Materia(s): Penal
Tesis: VI. 1o. 229 P
Página: 278
AMPARO EN MATERIA PENAL. TERMINO PARA SU PROMOCION, CUANDO LA SENTENCIA RECLAMADA TUVO POR COMPURGADA LA PENA.
Aun cuando la sentencia combatida es de naturaleza penal, la misma no importa ataque alguno a la libertad personal ni se está dentro de cualquier otro de los casos previstos por el artículo 22 de la Ley de Amparo, si en ella se tuvo por compurgada la pena decretada en contra del quejoso y se ordenó su inmediata libertad, pues por acto que ataque la libertad personal debe entenderse aquél que efectivamente implique una restricción de la libertad de un sujeto, y no otros que no tengan esa finalidad. Luego, para la interposición del amparo, debe estarse a la regla genérica prevista por el diverso 21 de la ley invocada, es decir, al término de quince días, contado desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acto reclamado, conforme a la ley que lo rija, o a partir de la fecha del conocimiento del propio acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 485/92. José Rojo Medina. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Ibarra.