Época: Octava Época
Registro: 209713
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Diciembre de 1994
Materia(s): Común
Tesis: III. 1o. C. 55 K
Página: 364
DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACION, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES NOTIFICADO POR BOLETIN JUDICIAL FUERA DEL TERMINO.
La notificación practicada por boletín judicial, fuera del término indicado por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, surte efectos al día siguiente de su publicación, en virtud de que no sería justo establecer que esa notificación surte efectos en el momento mismo de su publicación, pues dicho precepto es categórico al determinar que las notificaciones deben hacerse a más tardar al día siguiente de aquél en que se dicten las resoluciones que las prevengan, luego entonces, como la ley del acto no contiene disposición que dilucide el problema, el tema ha de ser resuelto de acuerdo a los principios de justicia y equidad al resultar claro que entre una notificación personal y una notificación por boletín judicial existe la diferencia de que mientras en la primera, generalmente se da a conocer el contenido de la resolución notificada, en la segunda, solamente se publican los datos de que en determinado asunto existe una resolución, circunstancia que obliga a las partes a comparecer al Tribunal relativo a conocer el contenido de la misma; por lo que una correcta hermenéutica lleva a considerar que el artículo 121 del mismo ordenamiento procesal se refiere a una notificación practicada antes, no después de la fecha en que de acuerdo con los artículos 118 y 121 del citado cuerpo legal, surtiría efectos la notificación, máxime cuando este último precepto no distingue expresamente respecto a si la publicación por boletín judicial fue efectuada antes o después de la fecha en que surtiría efectos esa notificación que la ley señala como ulterior a la primera.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Reclamación 3/93. J. Guadalupe Mejía López. 12 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.
Reclamación 1/93. Gabriela Seimandi Gutiérrez y otro. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.