Época: Novena Época
Registro: 204685
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo II, Agosto de 1995
Materia(s): Común
Tesis: XX.15 K
Página: 655

TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CORRESPONDE AL QUEJOSO ACREDITAR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE SE VIO INTERRUMPIDO EL.

De conformidad con lo que disponen los artículos 21, 22 y 23, en relación con el diverso 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, es al quejoso a quien corresponde acreditar ante el juez de Distrito que la presentación de la demanda de garantías indirecta es oportuna, por tanto, si se cuestiona que el término para la presentación de la misma, se vio interrumpido por suspensión de labores de la autoridad responsable, tal circunstancia debe ser demostrada fehacientemente por el recurrente ante el juez a quo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 75/95. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. 20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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