Época: Novena Época
Registro: 195831
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VIII, Agosto de 1998
Materia(s): Común
Tesis: X.3o.1 K
Página: 851
DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA. DEPOSITADA EN EMPRESA DE MENSAJERÍA.
Si el quejoso deposita su demanda de amparo en una empresa de mensajería y paquetería, por encontrarse cerrada la oficina de correos del lugar donde reside, no se está en el caso de excepción a que se refiere la Ley del Servicio Postal Mexicano, y como esa empresa no se encuentra contemplada en los supuestos del artículo 25 de la Ley de Amparo, es correcto el desechamiento decretado por el Juez de Distrito, si al recibir la demanda de garantías, ha transcurrido el término que para su promoción establece el artículo 21 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 279/98. Operadora Hotelera Lobal, S.A. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Enrique Galicia López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 93/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 92/2013 (10a.) de rubro: “DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD, CUANDO EL ESCRITO RELATIVO NO SE DEPOSITA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE CORREOS, SINO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA.”