Época: Novena Época
Registro: 195533
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VIII, Septiembre de 1998
Materia(s): Común
Tesis: XVII.1o.3 K
Página: 1158
DEMANDA DE AMPARO. NO ES EXTEMPORÁNEA LA DEPOSITADA EN EL BUZÓN DE PROMOCIONES DE TÉRMINO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
El segundo párrafo de la fracción VI, del artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, dispone en lo conducente que cuando se trate de promociones de término, éstas podrán presentarse el día en que aquél concluye, fuera del horario de labores de los tribunales, depositándolas en un buzón que se instale en lugar de fácil acceso. Sin embargo, el hecho de que la demanda de garantías fuera depositada en el buzón de promociones de término del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, antes de que venciera el término para su presentación, ello no es motivo suficiente para considerar como extemporánea la demanda de amparo interpuesta dentro del plazo legal, pues ningún precepto de la ley de amparo autoriza a tal extremo. Además no sería lógico ni jurídico considerar extemporánea una demanda de amparo presentada ante la responsable dentro del término legal, por más que esto haya sido ante el susodicho instrumento receptor; máxime que, en opinión de este órgano de control constitucional la Ley de Amparo adopta un amplio criterio respecto a la recepción de las demandas de garantías, tan es así que el artículo 25 de dicho ordenamiento jurídico da validez al depósito de la demanda hecho en la oficina de correos; en consecuencia, si en el caso la demanda de antecedentes fue recibida en tiempo, sería en extremo rigorista desestimar la constancia de presentación asentada por la secretaría de la Sala responsable, constancia que evidentemente debe prevalecer rigiendo el cómputo de la presentación de la demanda de amparo de antecedentes, por adminicular con la constancia del reloj marcador del buzón del Poder Judicial del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Reclamación 6/98. Banco Nacional de México, S.A. 24 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Guillermo Alberto Flores Hernández.