Época: Novena Época
Registro: 194716
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Enero de 1999
Materia(s): Común
Tesis: V.3o.2 K
Página: 878

ORDEN DE CATEO. APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.

Cuando en un juicio de amparo se demande exclusivamente la resolución a la orden de cateo y no su ejecución y consecuencias que podrían ser la detención del quejoso y su posterior procesamiento, no se surte la hipótesis normativa prevista por el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, pues no se está en el caso de que se reclamaron actos que importen “ataques a la libertad personal”, ya que, se insiste, sólo se reclamó la resolución a la orden de cateo y, por ende, no impugnó en el juicio constitucional su detención, ni el auto de formal prisión que se le dictó. En esa tesitura, sí resulta aplicable al caso lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, que prevé un término de quince días para la interposición de la demanda de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 235/98. Francisco Javier Sánchez Chaira. 3 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Carrillo Vera. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.

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