Época: Novena Época
Registro: 191688
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Junio de 2000
Materia(s): Común
Tesis: P. XCI/2000
Página: 34

RECLAMACIÓN EN AMPARO. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE LA OFICINA DE CORREOS CORRESPONDIENTE, CUANDO EL RECURRENTE RADIQUE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEBE TENERSE POR REALIZADA EN TIEMPO.

De la interpretación sistemática de lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 82 de la Ley de Amparo, se advierte que debe tenerse por hecha en tiempo la presentación del recurso de reclamación si se deposita el escrito relativo, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos correspondiente, cuando la parte afectada radique fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte. Ello es así, porque si el artículo 24 de que se trata, en su fracción III, establece que para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva, mientras que el numeral 25, al inicio de su redacción remite al propio artículo 24, al disponer que “para los efectos del artículo anterior, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos, dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia.” y tomando en cuenta, además, que el artículo 82 de la propia ley dispone que en los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación, se concluye que la autorización que otorga el multicitado artículo 25 para tener por hechas en tiempo las promociones que se depositen dentro del plazo legal en la oficina de correos, también comprende las relativas al recurso de reclamación.

Reclamación 32/2000-PL. Atlético Morelia, S.A. de C.V. 3 de abril de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Carreño Caballero.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de mayo en curso, aprobó, con el número XCI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 319, tesis 2a. XXXI/99, de rubro: “RECLAMACIÓN EN AMPARO. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE LA OFICINA DE CORREOS CORRESPONDIENTE, CUANDO EL RECURRENTE RADIQUE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE ESTA SUPREMA CORTE, SE TENDRÁ POR REALIZADA EN TIEMPO.”.

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