Época: Novena Época
Registro: 190324
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Febrero de 2001
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 12/2001
Página: 5

DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA POR CORREO. CUANDO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL QUEJOSO NO EXISTE OFICINA DE CORREOS (ACTUALMENTE SERVICIO POSTAL MEXICANO), LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA PUEDE HACERSE EN LA DE LA POBLACIÓN MÁS CERCANA.

El contenido del artículo 25 de la Ley de Amparo permite concluir que el legislador se propuso proteger, en esencia, el derecho de defensa de los habitantes de la República mexicana, al prever que los gobernados que no tienen su domicilio en el lugar en el que reside el juzgado o tribunal competentes para conocer del juicio de amparo, puedan tener el debido acceso a dicho medio de control constitucional, presentando la demanda ante una oficina de correos, señalando, como requisitos para la validez de su presentación, que el depósito se realice dentro de los términos señalados para ello por la propia Ley de Amparo y que se haga en la oficina de correos que corresponda al lugar de residencia del quejoso. Sin embargo, este último requisito no debe entenderse sólo en forma literal, porque puede darse la circunstancia de que en el lugar donde tenga su domicilio el quejoso no exista oficina de correos, caso en el cual la presentación de la demanda podrá hacerse en la oficina de correos de la población más cercana al lugar de su residencia.

Contradicción de tesis 58/98-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 7 de diciembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juventino V. Castro y Castro; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan N. Silva Meza. Secretario: Felipe Cerecedo Díaz.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de febrero en curso, aprobó, con el número 12/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de febrero de dos mil uno.

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