Época: Novena Época
Registro: 189975
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Abril de 2001
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 33/2001
Página: 80
DEMANDAS O PROMOCIONES PRESENTADAS EN HORAS INHÁBILES. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA RAZÓN QUE RESPECTO A SU RECEPCIÓN ASIENTE EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO AUTORIZADO POR EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPECTIVO.
Si se toma en consideración que conforme a lo dispuesto en los artículos 23, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo y 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, en términos de lo previsto en el artículo 2o. de ésta, la presentación de demandas o promociones de término puede hacerse el día en que el plazo relativo concluya, fuera del horario de labores del órgano jurisdiccional correspondiente, ante el secretario autorizado para recibirlas, quien tiene la obligación de autorizar con su firma todos los actos procesales de los que deba dejarse constancia y le estén encomendados, así como hacer constar la fecha (día, mes y año) y la hora en que se presente el escrito, dando cuenta con él al día siguiente, o bien, desde luego, cuando se trate de un asunto urgente, es inconcuso que para que la razón que al respecto asiente el referido secretario sea válida, basta con que en ella se señalen la fecha y hora de recepción del escrito, que se asienten los anexos y copias que, en su caso, le sean entregadas, y que el citado funcionario firme al calce para debida constancia, sin que sea necesario asentar otros datos como el lugar de recepción, el nombre del funcionario que recibe, la clase de nombramiento que tiene y el órgano donde labora. Ello es así, porque si la finalidad que se persigue al permitir la presentación de demandas o promociones el día en que concluya el plazo legal para hacerlo, fuera del horario de labores, es la de dar oportunidad a las partes de ejercer con plenitud sus derechos, desde el primer momento en que nacen, hasta el último minuto del plazo que la ley les otorga para ello, es incuestionable que dicho ejercicio no puede quedar supeditado a la satisfacción de formalidades no previstas en la ley, que incluso pudieran ocasionar graves perjuicios al promovente, pues la negligencia, desconocimiento o actuación indebida del secretario autorizado para recibir promociones de término podría dejar a aquél en estado de indefensión, dando lugar a que la presentación se considere extemporánea por causas ajenas a su conducta procesal.
Contradicción de tesis 5/2000. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de febrero de 2001. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 33/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno.