Época: Novena Época
Registro: 188839
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Septiembre de 2001
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.T.21 K
Página: 1315
DÍAS INHÁBILES. PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, TAMBIÉN DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES, AQUELLOS EN QUE NO LABORÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE O EL TRIBUNAL COLEGIADO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE COINCIDAN ENTRE SÍ O NO.
Para el cómputo del término para promover el amparo directo deben descontarse, además de los días establecidos en la ley, los que no laboró la autoridad responsable, pues en ellos el quejoso no tuvo a su disposición el expediente del que emanó la resolución reclamada, así como aquellos en que se suspendieron las labores en los Tribunales Colegiados, ya que éstos de igual manera resultan inhábiles, porque durante ellos no pudieron tener lugar actuaciones, independientemente de que tales días coincidan entre sí o no, lo anterior con la finalidad de evitar confusión en cuanto a los términos legales para presentar la demanda de garantías, y así estarse a lo más favorable para la parte quejosa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Reclamación 3/2001. Raúl Cervantes Magdaleno. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 134, tesis 164, de rubro: “DÍAS INHÁBILES. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO LOS CONTEMPLADOS COMO HÁBILES POR LA PROPIA LEGISLACIÓN CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUSPENDIERON SUS LABORES.”.