Época: Novena Época
Registro: 186784
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Junio de 2002
Materia(s): Penal
Tesis: XI.2o.41 P
Página: 651

DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA INTERPONERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE REFIERE A UN BIEN EJIDAL PERO PROVIENE DE UN PROCESO PENAL.

Si bien el artículo 218 de la Ley de Amparo se refiere al juicio de garantías en materia agraria, esto es, contra actos que provengan de autoridades de esa naturaleza o distintos, pero que afectan ese tipo de derechos, también lo es que cuando el acto reclamado provenga de un proceso penal que afecta al campesino y ejidatario en el disfrute de su tierra, no se trata de la interposición de un juicio de amparo en esa materia porque el acto reclamado no afecta derechos agrarios, sino que deviene de un proceso penal donde el inconforme resulta ofendido; y si la restitución de la posesión del bien ejidal se solicitó con base en que se tuvo por comprobado un delito cometido en su perjuicio, el término para interponer la demanda de garantías lo es el de quince días, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 350/2001. 12 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.

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