Época: Novena Época
Registro: 184047
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Junio de 2003
Materia(s): Común
Tesis: 1a. XXVIII/2003
Página: 199

PROMOCIONES EXTEMPORÁNEAS EN EL AMPARO. SON AQUELLAS EN QUE EL PROMOVENTE, NO OBSTANTE TENER SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL JUZGADO O TRIBUNAL DE CONOCIMIENTO, NO HACE USO DE LA VÍA POSTAL O TELEGRÁFICA PARA SU PRESENTACIÓN OPORTUNA.

El artículo 25 de la Ley de Amparo establece que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. De lo anterior se infiere que cuando alguno de los promoventes de un juicio de amparo, no obstante tener su domicilio fuera del lugar de residencia del juzgado o tribunal de conocimiento, no hace uso de la vía postal o telegráfica para presentar el o los escritos de que se trate, dentro del plazo que para tal efecto prevenga la ley, no puede legalmente realizarse modificación alguna en el cómputo de éste por el hecho de que se haya efectuado la presentación directamente ante el órgano competente, por lo que dicha promoción deberá tenerse como extemporánea.

Reclamación 1/2003-PS. 19 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz.

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