Época: Novena Época
Registro: 181984
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Marzo de 2004
Materia(s): Común
Tesis: XIX.5o.3 K
Página: 1542
DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN NO SE INTERRUMPE POR LA SUSPENSIÓN DE LABORES POR ACUERDO ADMINISTRATIVO EN EL JUZGADO DE DISTRITO AL QUE TOCÓ CONOCER DEL ASUNTO POR RAZÓN DE TURNO, SI LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN PERMANECIÓ ABIERTA AL PÚBLICO.
Conforme al artículo 1o. del Acuerdo General 14/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil uno, las oficinas de correspondencia común son unidades administrativas encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Por ello, toda demanda de garantías debe presentarse ante dichas oficinas, a quienes atañe su remisión al juzgado que, por cuestión de turno, le corresponderá conocer; de ahí que si la aludida oficina permaneció abierta al público para recibir toda clase de promociones, no deben descontarse del cómputo del término para la presentación del libelo actio los días en que el órgano jurisdiccional a quien se turnó la demanda suspendió sus labores por acuerdo administrativo (diversos a los mencionados en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), toda vez que tal suspensión no menoscaba las defensas del peticionario, máxime que no podía saber -previo a la incoación del proceso- qué juzgado conocería de sus pretensiones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 801/2003. Envases de Tamaulipas, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ciro Alonso Rabanales Sevilla, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Manuel Serratos García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Sexta Parte, página 80, tesis de rubro: “DEMANDA DE AMPARO, TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA. CÓMPUTO EN CASO DE PLURALIDAD DE JUZGADOS, CON OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN.”