Época: Novena Época
Registro: 179781
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Diciembre de 2004
Materia(s): Común
Tesis: XXI.1o.97 K
Página: 1434

RECURSOS EN AMPARO. EN TRATÁNDOSE DE AQUELLOS QUE DEBEN PROMOVERSE DIRECTAMENTE ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL TÉRMINO PARA INTERPONERLOS LOS DÍAS EN QUE AQUÉLLOS SE ENCUENTREN CERRADOS POR VACACIONES.

Para determinar la oportunidad en la presentación de los recursos ante los Tribunales Colegiados de Circuito, deben excluirse los días señalados en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días en que el personal que integra dichos órganos colegiados goza de vacaciones, en términos de los Acuerdos 9/1995 y 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que los términos judiciales para la presentación de los diversos recursos o promociones que deben hacerse en forma directa ante dichos tribunales, no pueden transcurrir cuando éstos no atienden al público, por encontrarse cerradas las oficinas destinadas para tal efecto, si a ellos corresponde recibir los escritos respectivos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 28/2004. Universidad Autónoma de Guerrero. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.

Nota: Los Acuerdos 9/1995 y 48/1998, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 667 y Tomo IX, marzo de 1999, página 1495, respectivamente.

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